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Dirección de Quejas

DIRECCIÓN DE QUEJAS, ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES

 

 

Contactanos:

La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica, no jurisdiccional, con patrimonio propio que protege los Derechos Humanos; es decir, es un órgano de la sociedad y defensor de ésta.

Tiene como funciones primordiales la Difusión, Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos, funciones desempeñadas por cada una de las áreas correspondientes.

El área de la Dirección de Quejas, Orientación y Seguimiento de Recomendaciones es el área encargada de recibir, aperturar, capturar y almacenar en la base de datos los expedientes de queja sobre presuntas violaciones a Derechos humanos imputadas a Servidores públicos del ámbito Estatal y Municipal, además de llevar el seguimiento de las Recomendaciones que sean emitidas en caso de comprobarse hechos violatorios a Derechos Humanos.

En esta Dirección, se brinda además, orientación y asesorías jurídicas y psicológicas (de manera directa o por vía telefónica) al público que así lo solicita y se realizan gestiones y canalizaciones a las instancias que el caso amerite.

Como un servicio social a la población del sector jornalero agrícola, se tramitan actas de nacimiento foráneas, contando para esto con la valiosa, incondicional cooperación y apoyo interinstitucional de las Comisiones Estatales y Procuradurías de Derechos Humanos del país.

Conscientes de la situación de vulnerabilidad que pueda estar viviendo el público que acude a solicitar nuestros servicios, es tarea diaria y de todos los que aquí laboramos, brindar una atención de calidez, calidad, respeto y tolerancia; de manera amable, eficaz y humanitaria.

 

DIRECCIÓN  DE QUEJAS DE LA CEDHBCS

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¿Cómo tramitar una queja?

Para que la CEDH pueda tramitar una queja, deberá:

  • Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CEDH (cualquiera de sus oficinas en el Estado) o enviarse por correo o por fax. en casos urgentes se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.

  • Dirigirse a la CEDH o a su representante, Lic. Elías Manuel Camargo Cárdenas y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Estatal.

  • Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CEDH no admite comunicaciones anónimas, por ello, si en primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los cinco días siguientes a su presentación.

  • Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos humanos o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de l apersona que presenta la queja.

  • Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.

  • Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.

Es importante mencionar, que todos los servicios que la CEDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.

Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información. 

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