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INFORMES ANUALES

1996

2010

2003

2002

1995

1994

2001

1993

2015

FACULTADES DE LA PRESIDENTA

De acuerdo a lo establecido por el artículo 22 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, la Presidenta tiene la siguientes facultades y obligaciones: 

I.- Ejercer y delegar la representación legal de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos;

 

II.- Presidir el Consejo;

 

III.- Aprobar y emitir recomendaciones públicas, autónomas, así como los acuerdos y peticiones que sometan a su consideración los visitadores, con motivo del ejercicio de sus funciones;

 

IV.- Presentar al Consejo los informes y proyectos de recomendación para su opinión;

 

V.- Presentar al Consejo el plan anual de trabajo para su opinión;

 

VI.- Presentar al Consejo para su opinión el proyecto de reglamento interno, los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que deberán actualizarse cada vez que así se considere necesario para el buen desempeño de este organismo público autónomo.

 

VII.- Elaborar y proponer el presupuesto anual de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, mismo que deberá comunicarse para su opinión al Consejo Consultivo, para su posterior remisión al Ejecutivo del Estado, para su trámite respectivo.

 

VIII.- Interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por la legislatura local que vulneren los derechos humanos consagrados en la Constitución Política del Estado, así como en la Constitución Federal, sujetándose a la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismos que se comunicarán al  Consejo Consultivo para su análisis y opinión;

 

IX.- Expedir los reglamentos internos y los lineamientos a los que deberá sujetarse la actividad administrativa de la Comisión;

 

X.- Ejecutar y coordinar las actividades legalmente atribuidas a la Comisión;

 

XI.- Establecer las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión;

 

XII.- Nombrar, dirigir y coordinar a los Visitadores y al Secretario Técnico, así como a los demás funcionarios y personal de la Comisión en los términos de la presente ley;

 

XIII.- Distribuir y delegar funciones a los Visitadores, Secretaría Ejecutiva y demás funcionarios de la Comisión;

 

XIV.- Presentar anualmente un informe general al Congreso del Estado, sobre las actividades de la Comisión y la situación que guardan los derechos humanos en la entidad, así como comparecer ante dicho Poder. Este informe que posteriormente a haberse rendido ante el Congreso deberá hacerse público, contendrá al menos una descripción resumida del número y características de las quejas y denuncias que se hayan presentado, los resultados de la labor de mediación y conciliación, las investigaciones realizadas, las recomendaciones emitidas que hayan sido rechazadas, cumplidas y las pendientes de cumplir, los acuerdos de no responsabilidad que hubiesen emitido, los informes o publicaciones realizadas y los resultados logrados así como estadísticas y demás casos que se consideren de interés;

 

XV.- Promover las relaciones de la Comisión con organismos públicos, privados o sociales, nacionales e internacionales, en la materia de su competencia;

 

XVI.- Celebrar convenios de colaboración con autoridades y organizaciones de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales para el cumplimiento de los fines de la Comisión;

 

XVII.- Presentar al Consejo un informe mensual de las actividades de la Comisión mediante los mecanismos y parámetros previamente acordados con el mismo;

 

XVIII.- Rendir los informes financieros ante la Auditoría Superior del Estado cuando le sean solicitados, así como la documentación relativa que establecen las leyes en la materia;

 

XIX.- Elaborar y entregar, cuando se considere pertinente, a las dependencias públicas y demás que sean de su competencia informes anuales del comportamiento de las instancias respectivas en materia de derechos humanos conteniendo las observaciones y recomendaciones correspondientes a fin de que puedan tomarse medidas para hacer más eficiente la protección de estos derechos;

 

XX.- Hacer públicos informes temáticos o especiales  acerca del estado que guardan los derechos humanos en la entidad;

 

XXI.- Convocar de manera ordinaria y extraordinaria al Consejo Consultivo;

 

XXII.- Reabrir expedientes o ampliar de forma excepcional los plazos para desahogar algún procedimiento cuando sea plenamente justificado;

 

XXIII.- Informar al Consejo Consultivo la creación, supresión o reorganización de las áreas administrativas de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos acorde a las necesidades laborales y capacidades presupuestarias.

 

XXIV.- Las demás relacionadas con las obligaciones y atribuciones de la Comisión.

PRESIDENTES DE LA CEDHBCS

  • 1993-1997 Lic. Roberto Fort Amador, Presidente.

  • 1997-2001 Lic. Rogelio Martínez Rivera Mutio, Presidente.

  • 2001-2005 Lic. Eréndira Real Castro, Presidenta.

  • 2006-2009 Lic. Jordán Arrazola Falcón, Presidente.

  • 2009-2010 Lic. Miguel Ángel Ramos Serrano, Presidente.

  • 2011-2015 Lic. Ramón Meza Verdugo, Presidente.

  • 2015 al 20 de noviembre 2017 Lic. Silvestre de la Toba Camacho, Presidente.

  • 21/11/2017 al 26/04/2018 Lic. Lizeth Collins Collins, encargada del despacho de Presidencia.

  • 27/04/2018 al 8/11/2018 Lic. Lizeth Collins Collins, Presidenta.

  • 9/11/2018 al 8/05/2019 Lic. Juan Bautista Moyron Echeverría, encargado del despacho de Presidencia.

  • 2019-2023 Lic. Elías Manuel Camargo Cárdenas, Presidente.

  • 2023-2027 Mtra. Charlene Ramos Hernández, Presidenta

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