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CONOCE TUS DERECHOS HUMANOS

- DERECHO A LA VIDA

Toda persona tiene derecho a que su vida sea respetada. Este derecho debe conceptualizarse en dos sentidos:

a) Como una obligación para el Estado de respetar la vida dentro del ejercicio de sus funciones;

b) Como una limitación al actuar de los particulares, para que ninguna persona prive de la vida a otra.

- DERECHO A LA IGUALDAD Y PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN

Todas las personas tienen derecho a gozar y disfrutar de la misma manera los derechos reconocidos por la Constitución, los tratados internacionales y las leyes.
Se prohíbe toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De igual manera, queda prohibida toda práctica de exclusión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos consagrados en nuestro orden jurídico.

En México los títulos de nobleza, privilegios u honores hereditarios no tendrán validez.

- IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Todas las personas gozan los mismos derechos sin importar su sexo o género. El Estado establecerá las acciones necesarias que garanticen a las mujeres la erradicación de la violencia y el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

- IGUALDAD ANTE LA LEY

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de ellos deriven.

Todas las personas son iguales ante la ley. El contenido de la ley deberá atender a las circunstancias propias de cada persona a fin de crear condiciones que permitan el acceso a su protección en condiciones igualdad.

Ninguna persona puede ser juzgada por leyes o tribunales creados especialmente para su caso.

- LIBERTAD DE LA PERSONA

En nuestro país se prohíbe la esclavitud en cualquiera de sus formas y toda persona extranjera que llegue a nuestro territorio con esa condición, recobrará su libertad y gozará de la protección de las leyes mexicanas.

Así también, están prohibidos los trabajos forzosos y gratuitos o no pagados, por lo que nadie puede ser obligado a prestar trabajos contra su voluntad y sin recibir un pago justo.

- DERECHO A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONALES

Toda persona tiene el derecho a que el Estado respete su integridad física, moral y psíquica. La Constitución prohíbe las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

Existe una protección especial de este derecho en la prohibición de infringir tortura o malos tratos, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

- LIBERTAD DE TRABAJO, INDUSTRIA O COMERCIO 

Las personas tienen derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá limitarse por determinación de autoridad competente y dentro de los términos que marque la ley.

Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

- LIBERTAD DE EXPRESIÓN 

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

- LIBERTAD DE CONCIENCIA

Toda persona tiene derecho a creer y pensar libremente según sus ideas y convicciones

- LIBERTAD DE IMPRENTA

Es la libertad de las personas para difundir, escribir y publicar opiniones, información e ideas o cualquier contenido, suceso o materia, siempre y cuando no se afecte la estabilidad social, la dignidad o vida de terceros.

- DERECHO A LIBERTAD DE TRANSITO Y RESIDENCIA

Es un derecho de las personas para entrar y salir del país, viajar de un lugar a otro dentro del territorio mexicano o mudar su residencia, sin que se requiera algún permiso o documento legal para hacerlo, con las limitaciones establecidas en la ley.

- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN, REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN 

Las personas tienen el derecho:

 

  • Agruparse pacíficamente con cualquier objeto lícito, pero solamente las ciudadanas y los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

  • Para congregarse libremente, siendo de forma pacífica y con fines lícitos. Es exclusivo de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as reunirse para tomar parte en los asuntos políticos del país.

  • Cualquier persona tiene derecho a formar parte de una asamblea o reunión que tenga como propósito expresar o exponer cualquier idea, petición o protesta a la autoridad. Los manifestantes deberán actuar de forma pacífica y con respeto a la dignidad de la persona y a las leyes.

- LIBERTAD DE CULTO

La persona tiene libertad para adoptar, profesar, divulgar o seguir, inclusive de cambiar, la creencia religiosa o filosófica que más le agrade o desee, y de practicar libremente las ceremonias religiosas, devociones, ritos, enseñanzas o demás actos del culto de su religión, ya sea en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, siempre que no afecte la dignidad de la persona o constituya o induzca a cometer algún delito o falta administrativa prevista en la ley.

- DERECHO A ACCESO A LA JUSTICIA

Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.

- DERECHO A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY

Cuando surjan controversias que resulten del reconocimiento de derechos y obligaciones de las personas, se aplicará la ley que se encuentre vigente, y sólo se les aplicará la ley anterior siempre y cuando beneficie sus interese o derechos.

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueren considerados delitos aplicables. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

- DERECHO DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL

Es el derecho que tiene toda persona para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

El debido proceso debe contemplar las formalidades que garantizan una defensa adecuada, es decir:

i) El aviso de inicio del procedimiento; 
ii) la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar;
iii) una resolución que resuelva las cuestiones debatidas, y 
iv) la posibilidad de reclamar la resolución mediante un recurso eficaz.

- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La autoridad sólo puede realizar las atribuciones y funciones que se determinan en la Constitución, tratados internacionales o la ley, prohibiendo que el ejercicio de sus funciones sea arbitrario o abusivo contra la persona.

Las personas no pueden ser molestadas en sus bienes, posesiones, familia, integridad o derechos, sin que exista un mandamiento escrito emitido por autoridad competente y debidamente fundado y motivado por la autoridad.

- SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA DE DETENCIÓN

Nadie podrá ser detenido sin una orden de aprehensión emitida por juez competente previa denuncia o querella presentada ante el Ministerio Público, respecto de un hecho que la ley señale como delito y que se encuentre sancionado con pena de prisión y obren datos de que se ha cometido ese hecho delictuoso y que exista la probabilidad de que la persona acusada lo cometió o participó en su comisión.

Sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando su proceder.

Cualquier persona podrá detener a otra al momento que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniendo sin demora al detenido a disposición del Ministerio Público.

- SEGURIDAD JURÍDICA PARA LOS PROCESADOS EN MATERIA PENAL

Toda persona sujeta a proceso penal tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

Las personas que se encuentren sujetas a prisión preventiva y que no han sido sentenciadas, deberán estar detenidas en lugares distintos de aquellas que fueron sentenciadas a prisión.

Las mujeres y los hombres deberán ser recluidos por separado.

Si el reo brinda su consentimiento expreso, sea de nacionalidad mexicana que se encuentran compurgando penas en el extranjero, podrán ser trasladados a la república para cumplir su condena; en tanto que los reos de nacionalidad extranjera sentenciados en nuestro país, podrán ser trasladados al país de origen o residencia de acuerdo con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia.

Se prevé la posibilidad de que los internos cumplan sus sentencias en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio para su readaptación y posterior reinserción social cuando hayan cumplido su pena.

- DERECHOS DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

  1. Respeto en todo momento a su dignidad como persona.

  2. Recibir asesoría jurídica.

  3. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

  4. Ser informado del desarrollo del procedimiento penal.

  5. Coadyuvar con el Ministerio Público.

  6. Que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

  7. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

  8. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

  9. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección.

  10. A que el Ministerio Público garantice su protección, de los ofendidos, de los testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso.

  11. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.

  12. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

- SEGURIDAD JURÍDICA EN LAS DETENCIONES ANTE AUTORIDAD JUDICIAL

Ninguna persona podrá permanecer detenida ante un Juez por más de 72 horas, sin que éste justifique la detención con un auto de vinculación a proceso, el cual contendrá el delito por el que se acuse, el lugar, tiempo y circunstancias de realización, así como los datos que indiquen que se ha cometido un delito y que exista la probabilidad de que el detenido lo cometió.

Las 72 horas se contarán a partir del momento en que el detenido sea puesto a disposición del juez. El proceso que se inicie con motivo del auto de vinculación, se seguirá por los hechos señalados en el mismo.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso (72 horas) podrá prorrogarse únicamente a petición del detenido.

El encargado del establecimiento en el que se encuentre detenida una persona que haya sido puesta a disposición de un juez y que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso en el que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo señalado, deberá llamar la atención del juez al concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al detenido en libertad.

- SEGURIDAD JURÍDICA ANTE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y MULTAS

La imposición de penas es exclusiva de la autoridad judicial. La autoridad administrativa sólo podrá aplicar sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por 36 horas.

- SEGURIDAD JURÍDICA ANTE LOS JUICIOS PENALES

  1. Los juicios penales tienen  por objeto: a) esclarecer la verdad de los hechos; b) proteger al inocente y procurar que el culpable no quede sin castigo, y c) que se repare el daño.

  2. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito;

  3. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez;

  4. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente frente a quien se le presentarán los argumentos y pruebas de manera pública y oral;

  5. Corresponde a la parte acusadora probar la culpabilidad.

  6. El juez sólo condenará cuando exista certeza de la culpabilidad del procesado;

  7. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales no tendrá valor.

  8. Toda resolución podrá ser impugnada por las partes.

- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

Toda persona tiene derecho a que el Estado garantice la protección de su domicilio, y no podrán ser objeto de molestias arbitrarias ni afectarse este derecho si no existe, por parte de la autoridad, una orden de cateo o visita domiciliaria emitida conforme a derecho.

- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS

En México está prohibido que la autoridad o los particulares inspeccionen, fiscalicen, registren, abran o violen la correspondencia o paquetes de otros, que se envíen por el servicio postal, así como otro tipo de comunicaciones entre particulares.

Sólo la autoridad judicial, previa petición del Ministerio Público, puede autorizar la intervención de comunicaciones privadas.

- DERECHO A LA PROPIEDAD

Es el derecho que tiene toda persona de usar, gozar, disfrutar y disponer sus bienes de acuerdo a la ley. Dicho derecho será protegido por el Estado, por lo que nadie podrá ser privado, ni molestado en sus bienes sino en virtud de un juicio que cumpla con las formalidades esenciales del procedimiento.

Sólo en caso de interés público, y observando la debida indemnización, el Estado puede restringir el derecho a usar, disfrutar y disponer de ella.

- DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS

Toda persona tiene derecho a que sea respetada su identidad de género y a ejercer su sexualidad con plena libertad, seguridad y responsabilidad.

Las personas tienen el derecho a decidir de manera libre e informada el número de hijos que desee tener y el espaciamiento de los mismos.

- DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia.

- DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Toda persona tiene derecho a que el Estado proteja los datos que se refieren a su vida privada y datos personales cuando se encuentren en posesión de particulares o de la autoridad. Tendrá derecho en todo momento a acceder a ellos y en su caso a rectificarlos, cancelarlos o disponer en todo momento de cualquier información concerniente a ellos, otorgando su consentimiento para su tratamiento, transferencia y almacenamiento. Tiene derecho a solicitar el acceso, la rectificación, cancelación u oposición  al uso de sus datos personales en posesión de otras personas.

- DERECHO DE PETICIÓN

Toda persona tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones.

- DERECHO A LA CIUDADANÍA

Todo hombre o mujer que tenga la nacionalidad mexicana y cumpla con los requisitos que la Constitución establece, tendrá el derecho a la ciudadanía mexicana.

Las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos/as tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos por el resto de la ciudadanía para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

- DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL Y A LA MÁXIMA PROTECCIÓN

Toda persona que ha sido víctima de un delito o de violaciones a derechos humanos tiene derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y demás derechos consagrados en la Constitución Federal, Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en la Ley General de Víctimas. Tendrá derecho a que se le garantice la aplicación de medidas de protección a su dignidad, libertad, seguridad, bienestar físico y psicológico e intimidad, así como recibir atención y asistencia, de acuerdo a sus necesidades, hasta su total recuperación. Esto incluye la reparación del daño que implica que se restituya a la víctima de manera proporcional a la gravedad del daño causado y la afectación a su proyecto de vida.

- DERECHO A LA EDUCACIÓN

Toda persona tiene derecho a recibir educación. En México el nivel preescolar, primaria, secundaria y media superior serán gratuitos y laicos.

Los padres o tutores de los menores tienen la obligación de hacer que sus hijos o pupilos acudan a recibir educación.

Los particulares pueden impartir educación en todos sus tipos y modalidades, pero deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la legislación correspondiente.

- DERECHO A LA SALUD

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables.

El Estado otorgará servicios de salud a través de la Federación, Estados y Municipios de acuerdo a lo establecido en la ley.

- DERECHO A LA VIVIENDA

Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

- DERECHO AL AGUA Y SANEAMIENTO

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y fácil de obtener.

- DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado tiene la obligación de garantizar este derecho.

- DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO

Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado para su desarrollo y bienestar; corresponde al Estado garantizar este derecho. Quien ocasione un daño o deterioro ambiental tendrá las responsabilidades que establezcan las leyes.

- DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

Toda persona tiene derecho a pertenecer a un grupo social, para ello el Estado debe garantizar que las personas sean registradas de manera inmediata a su nacimiento, así como contar con una copia certificada del acta correspondiente.

La Convención sobre los Derechos del Niño, determina que: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.

El derecho a la identidad está compuesto por:

  • Tener un nombre y los apellidos de los padres desde que nazca, así como ser inscrito en el registro civil.

  • Tener una nacionalidad, de acuerdo a lo establecido en la Constitución.

  • Conocer su filiación y su origen, salvo en los casos en los que las leyes lo prohíban.

  • Pertenecer a un grupo cultural y compartir con sus integrantes religión, idioma o lengua, sin que eso pueda ser entendido como razón para contrariar sus derechos.

- DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS

Los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la autonomía y a la libre determinación, así como el uso y aplicación de su derecho consuetudinario, a su lengua, a la consulta previa, a la preservación de su cultura y el acceso a la tenencia de la tierra y al uso y disfrute de los recursos naturales.

En el marco de los derechos políticos, en los municipios con población indígena tendrán derecho a nombrar representantes ante los ayuntamientos y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designado; asimismo, se establece la necesidad de impulsar su representación y participación en la adopción de políticas públicas, especialmente en aquellas que impulsan el desarrollo de las comunidades indígenas, así como propiciar su participación política por medio de la modificación de la demarcación territorial de los distritos uninominales.

- DERECHOS AGRARIOS

El Estado reconoce y protege el derecho a la propiedad comunal y ejidal de la tierra, así como la personalidad jurídica de los núcleos de población comunales y ejidales.

El Estado determinará las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, garantizando la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad. Promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra.

- DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA

Toda persona tiene derecho para acceder a la cultura y a sus beneficios, así como a disfrutar de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.

- DERECHO A LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte.

- DERECHO AL TRABAJO

Este derecho permite a las personas gozar de una vida digna, toda vez que el trabajo favorece el desarrollo pleno, al sentirnos satisfechas por “haber logrado cumplir aquello a lo que aspiramos…”. Comprende el derecho a tener un empleo; un salario suficiente y justo para satisfacer nuestra necesidades y, en su caso, la de nuestras familias; a gozar de condiciones equitativas, satisfactorias y a la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna.

El derecho al trabajo busca brindar seguridad económica y material, además de acceder a otros derechos, como la alimentación, la educación, la salud o la vivienda.

Este derecho se encuentra contemplado en los artículos 5° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales.

- DERECHOS EN EL TRABAJO

En relación con los derechos de los cuales gozamos las personas en el trabajo, se considera importante retomar dos dimensiones, la individual y la colectiva (agrupan personas).

En el primer caso, se refiere a las condiciones con las cuales debe contar la persona para desarrollarse plenamente en su trabajo, por ejemplo, ser capacitada; ser protegida frente a la explotación; contar con condiciones de seguridad e higiene; trabajar un número de horas razonables; gozar de vacaciones y días festivos; a descansar y disfrutar del tiempo libre, así como permanecer o ascender en el trabajo, sin ser excluida o despedida por alguna circunstancia discriminatoria.

En el caso de la dimensión colectiva, abarca lo relativo a la conformación y/o integración libre e independiente de sindicatos para la defensa de sus derechos y la mejora de sus condiciones de trabajo; agruparse con otros sindicatos para fundar federaciones o confederaciones nacionales o internacionales e incluso suspender temporalmente el trabajo, lo cual se conoce comúnmente como huelga. 

- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

Este derecho implica que el Estado debe realizar las acciones pertinentes para proporcionar servicios médicos, protección económica por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, desempleo, invalidez o vejez, por ejemplo, cuando una persona sufre un accidente en el trabajo o es despedido de éste, debe recibir un apoyo económico que le permite solventar sus necesidades; en el caso de las personas adultas mayores, a recibir la protección del Estado, a través de lo que comúnmente se denomina pensión.

- DERECHO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

  1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

  2. Derecho de prioridad

  3. Derecho a la identidad

  4. Derecho a vivir en familia

  5. Derecho a la igualdad sustantiva

  6. Derecho a no ser discriminado

  7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

  8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

  9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

  10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

  11. Derecho a la educación

  12. Derecho al descanso y al esparcimiento

  13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

  14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

  15. Derecho de participación

  16. Derecho de asociación y reunión

  17. Derecho a la intimidad

  18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

  19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

  20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet

- DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad.

- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan. 

El Estado mexicano como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a los principios rectores que de manera enunciativa y no limitativa se mencionan:

  • Igualdad de oportunidades: Las personas adultas mayores sin importar su lugar de origen, género, edad, discapacidad, condición social o de salud, religión, preferencias, estado civil, tienen derecho a toda oportunidad de formación y realización, así como a la alimentación, el agua, la vivienda, vestido, atención sanitaria, oportunidad de un trabajo remunerado, educación y capacitación, a vivir en un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, que privilegie su integridad física, su salud y su vida.

  • Participación: Las personas adultas mayores tienen derecho a la participación activa en la aplicación de las políticas que incidan directamente en su bienestar, a compartir sus conocimientos y habilidades con las generaciones más jóvenes y a formar movimientos o asociaciones.

  • Cuidados: Las personas adultas mayores tienen derecho a beneficiarse de los cuidados de su familia, a tener acceso a servicios sanitarios y a disfrutar de los derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares y en instituciones donde se les brinden cuidados y tratamiento.

  • Autorrealización: Las personas adultas mayores tienen derecho a aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial, mediante el acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales, recreativos y a la participación política.

  • Dignidad: Las personas adultas mayores tienen derecho a vivir con seguridad, ser libres de cualquier forma de explotación, maltrato físico o mental y recibir un trato digno.

  • Acceso a la justicia: Las personas adultas mayores tienen derecho a ser oídas, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ellas, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  • Se garantizará la debida diligencia y el tratamiento preferencial a las personas adultas mayores para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales. La actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor.

  • Enfoque de Derechos y calidad de vida: Toda acción a favor de las personas adultas mayores representa un cambio estructural en el diseño de la política pública de vejez, con una visión integral de las condiciones que propicien su desarrollo humano.

  • Enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva: El envejecimiento es un proceso involutivo que ocurre durante toda la vida y que requiere valorar los efectos de las acciones que se realizaron en etapas anteriores de la vida y elaborar alternativas que consideren escenarios futuros para la población.

 

- DERECHOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES

El artículo primero de la Constitucional Federal reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscrito por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados.

 

  • Derechos de los migrantes a gozar de todos los derechos que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano. El artículo primero de la Constitucional Nacional reconoce de manera amplia (sin excepción) el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la Constitución Política Nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Este reconocimiento amplio implica que no sólo los nacionales gozarán de los mismos, sino que toda persona, por supuesto, extranjeros. Ante esto la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

  • Derecho a la Nacionalidad. Toda persona nacida en México, sin importar la nacionalidad de sus progenitores, tiene derecho a ser reconocida como mexicana y gozará de todos los derechos en su calidad como tal, incluyendo la regularización migratoria de sus padres.

  • Derecho al libre tránsito. Toda persona, independientemente de su origen étnico o nacional, tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano y la verificación migratoria sólo podrá ser realizada exclusivamente por personal del Instituto Nacional de Migración.

  • Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.  En México todas las personas, sin importar su origen étnico o nacional y su estado migratorio, tienen derecho a que se garantice que en cualquier proceso administrativo o judicial se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en los lineamientos constitucionales e Internacionales.

  • Derecho a la atención consular.  En caso de cualquier problema penal o migratorio en que se vea involucrada una persona de nacionalidad extranjera, sin importar su estatus migratorio, tiene derecho a que se le comunique a su consulado su situación jurídica y a recibir asistencia por parte del mismo.

  • Derecho a no ser discriminado. La condición jurídica del migrante, su nacionalidad, su pertenencia a un grupo étnico, su condición económica, entre muchas otras condiciones, no es causa para ser discriminado y negados sus derechos. La Constitución Mexicana ha incorporado la cláusula de no discriminación al texto constitucional (artículo primero) en concordancia con diversas normas internacionales que forman parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por lo que ningún migrante debe sufrir  discriminación por tal circunstancia. La prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.

  • Derecho al asilo. En México toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo.

  • Derecho al refugio. Toda persona extranjera cuya vida corra peligro en su país de origen, puede solicitar refugio por razones humanitarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos que determina la ley en la materia.

  • Derecho a la protección de la unidad familiar. Toda persona, en situación de migración, tienen derecho a la unidad y/o reunión familiar, más aún en tratándose de niñas, niños y adolescentes en movilidad por contextos de vulnerabilidad.

  • Derecho a la dignidad humana. La condición de migrante no le resta valía a ningún ser humano, por tanto, nadie (autoridades y civiles) tiene derecho a dar un trato diferenciado y excluyente a estas personas. Su paso y estadía por el Estado Mexicano no debería significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos ni probable afectaciones a su integridad, patrimonio y su libertad.

  • Derecho a no ser criminalizado. El ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlo como tal. Ser migrante no implica ser delincuente. Su ingreso contrario a la norma al país implica una infracción administrativa, no un ilícito penal. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada. (Artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Migración).

  • Derecho ser alojados en una estación migratoria. En caso de detención por encontrarse en situación migratoria irregular y al tratarse de una infracción administrativa, el resguardo de la persona para determinar su condición jurídica debe realizarse en los lugares oficialmente destinados para ello y no en casas de seguridad o prisiones.

  • Derecho a un alojamiento digno. Las personas migrantes deben recibir en el lugar en que se encuentren alojados un trato acorde a su dignidad como personas. Las instalaciones migratorias deben cubrir estas exigencias y las autoridades deben dispensar un trato adecuado y respetuoso de sus derechos humanos.

  • Derecho a no ser incomunicado.  A las personas migrantes no debe, por ninguna circunstancia, serles negada la visita de sus familiares, organismos públicos de protección y defensa de los derechos humanos, representantes legales y autoridades consulares de su país.

  • Derecho a un traductor. Para efecto de expresar sus necesidades y contar con una adecuada defensa ante las autoridades migratorias, aquellas personas que no hablen o entiendan el español, deberá proporcionárseles un traductor por el Estado Mexicano.

  • Derecho a no ser detenidos en Albergues. Las autoridades migratorias no tienen la atribución conferida por ley de realizar detenciones de personas migrantes que se encuentren alojados en albergues con este fin patrocinados por Asociaciones Civiles o personas que presten asistencia humanitaria a los mismos. El Instituto (Nacional de Migración) no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentre migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes. (Artículo 76 de la Ley de Migración)

  • Derecho a la hospitalidad del Estado receptor y a la solidaridad internacional. Este derecho implica que el Estado mexicano debe proporcionar protección a aquellas personas que por circunstancias adversas en sus lugares de origen, pongan en riesgo sus vidas y requieran un nuevo lugar para vivir.

  • Respeto al derecho a la diversidad cultural y a la interculturalidad. Las personas migrantes que ingresan al país, con independencia de la situación en que lo hagan, tienen derecho a manifestar libremente su cultura y tradiciones, siempre y cuando no vulneren derechos humanos o cometan delitos con tales conductas. Además, tienen derecho a propiciar la interculturalidad, esto es, interactuar con personas con culturas diferentes a las suyas, a efecto de lograr canales de comunicación que favorezcan la interacción respetuosa y armónica entre los grupos.

- DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO

Toda persona tiene derecho a que el  Estado repare de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva el daño o menoscabo que haya sufrido en sus derechos por violaciones a sus derechos humanos.

- DERECHO A LA REPARACIÓN POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS 

Toda persona que sufra una violación a sus derechos humanos, tiene derecho a que el Estado repare el daño o menoscabo sufrido, de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva.

- DERECHO A LA VERDAD

Toda víctima y sus familiares tienen derecho a conocer la verdad de los hechos que originaron las violaciones a sus derechos humanos. Este derecho también corresponde a la sociedad en su conjunto, para saber la verdad de lo ocurrido y la razón y circunstancias que originaron los hechos, como una manera de coadyuvar a evitar que vuelvan a ocurrir.

El Estado tiene la obligación de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, así como garantizar el acceso a la información estatal al respecto, según lo prevean las leyes.

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