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LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Bienvenidas y Bienvenidos
La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables y, en su caso, de los criterios que emita el consejo.
Comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, en cumplimiento con lo establecido en el Título Quinto de La Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la Normatividad emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en este apartado se difunde la información Financiera en concordancia con los criterios generales vigentes que rigen la contabilidad gubernamental.